El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, ha condenado a la compañía aérea Ryanair al pago de 930,21 euros a una familia por denegar en agosto del pasado 2011 el embarque en uno de sus vuelos a un menor de edad, que iba a viajar con sus padres y carecía de Documento Nacional de Identidad.

Al pequeño, de nacionalidad española, se le negó el acceso a un avión a pesar de estar acompañado de sus padres, perfectamente identificados con el DNI y el Libro de Familia.

A raíz de esta condena contra la que no cabe recurso, se estima parcialmente la demanda que interpusieron directamente los afectados contra la aerolínea, de la que hay que decir que no compareció al juicio y fue declarada en rebeldía.

No obstante, el juzgado ha fijado la cantidad a abonar a la familia con 930,21 euros correspondientes a 600 euros por el daño moral más el coste del viaje en automóvil a Sevilla y los billetes no usados frente a los 1.680 euros que se reclamaba en un principio.

La sentencia indica que: “en los vuelos internos, entre dos puntos del territorio nacional, se deberá aplicar el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, lo que implica que los pasajeros de nacionalidad española menores de 14 años, acompañados por sus padres, no requerirán de ninguna identificación, haciéndose sus padres -que deberán ir debidamente identificados- responsables de su identidad».

Vía: Europapress