El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona acaba de condenar a la compañía aérea Spanair a indemnizar con 1.000 euros a dos pasajeros de un vuelo Barcelona – Palma de Mallorca por los daños y perjuicios que ocasionaron el retraso de más de tres horas en la ida y la cancelación de la vuelta según una sentencia.

El juez concluye que la aerolínea incumplió la “necesaria reciprocidad de las obligaciones puestas en juego”, al considerar como demostrado que los viajeros cumplieron con las obligaciones contractuales, por lo que los perjuicios sólo son imputables a la compañía aérea tal como establece el artículo 1.124 del Código Civil.

Así cada pasajero recibirá 500 euros (250 por cada trayecto) en concepto de indemnización por daños y perjuicios por unos retrasos y cancelaciones que suelen ser prácticas habituales de las compañías aéreas.

El abogado de la acusación recordó que todas las aerolíneas están obligadas a la indemnización de 250 euros por los retrasos de más de tres horas y cancelaciones imprevistas sin necesidad de que los viajeros deban acudir a los tribunales, tal como estipuló el Tribunal Europeo de Justicia el pasado 2009.

Vía: EuropaPress