El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente la sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid, el cual concedió a una azafata el derecho de suspender su contrato de trabajo durante el periodo de lactancia y otorgando a la trabajadora un subsidio de 50 euros diarios.

La solución tomada, según los magistrados, era la única posible ante la negativa de la empresa a ofrecerle un puesto alternativo a la recurrente que presta sus servicios para la compañía aérea easyJet.

La sentencia señala que la situación de riesgo para la lactancia que se puede producir por los turnos que tienen las azafatas de vuelo y también por la imposibilidad material de efectuar extracción y conservación de la lecha a bordo de las aeronaves, exigía la evaluación previa por parte de la empresa para ponerle remedio dentro del plan de prevención.

La aerolínea, ante la imposibilidad de ofrecerle un trabajo alternativo durante la lactancia, algo que se puede constatar según los magistrados, es una realidad en la que a la trabajadora no le queda otra que la de continuar trabajando asumiendo el riesgo para la lactancia natural, una situación inadmisible. Aseguran que nos encontramos ante un supuesto de verdadera inactividad por parte de la empresa que eludió el cumplimiento de las exigencias legales.

Vía: CadenaSer