Una sentencia reciente del Tribunal Supremo, donde el magistrado Ferrándiz Gabriel, falla en contra de una compañía aérea española en un tema conocido como los service fees o lo que es lo mismo, el pago de gastos de documentación y tramitación que ha impuesto una compañía a diferentes clientes a la hora de comprar un billete de avión mediante Internet.

El magistrado ha dejado claro que esta práctica es abusiva, dado que falta un consentimiento informado como por ser un gasto que debe cubrir la empresa y por lo tanto el uso de estas cláusulas en un contrato de transporte podrán ser anuladas por un juez.

En el juicio, y tal como alegó la recurrente en primera instancia, se incluyeron en la compra de su billete diferentes gastos por un total de 13 euros sobre el precio negociado, lo que constituían “prestaciones adicionales no susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso expresadas con la debida claridad o separación”.

De esta forma, la sentencia fechada el 12 de diciembre de 2011 determina que, aunque el sistema contractual está basado en el reconocimiento de la potencialidad normativa creadora de los particulares, también lo es que dicha autonomía tiene una estrecha relación con la iniciativa privada dentro de la actividad económica.

Esa es la razón que hay que tener en cuenta de que “nos hallamos ante una cláusula predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes contratantes y que la otra es un consumidor”. ¿Os imagináis la exagerada cantidad de dinero que ganan las compañías aéreas con estas prácticas.

Además hay que tener en cuenta que la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico así como el Convenio de Varsovia, obligan al transportista a entregar el billete de pasaje a la otra parte del contrato sin que esto implique que los consumidores tengan que soportar los gastos de la tramitación y documentación del contrato o aquellos que sean equiparables.

Vía: Eleconomista